Para considerar como modalidad agravada de la trata de personas cuando el enganche, transporte o captación de menores de18 años o que no tengan la capacidad de comprender ni resistir el significado del hecho, se realice mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales o videojuegos, la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (PRI) impulsa una iniciativa.
Además, solo para ese supuesto esta conducta no admitirá beneficios de libertad anticipada ni reclasificación a tipos penales menores como estupro o corrupción, cuando exista evidencia de fines de explotación o reclutamiento criminal.
Mediante reforma al artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Rejón Lara busca blindar tácticamente la ley frente al reclutamiento digital, lo que constituye una decisión de protección integral, actualización jurídica y defensa efectiva de la niñez y la adolescencia.
Indica que la trata de personas en agravio de niñas, niños y adolescentes ya no opera solamente en estaciones de autobús, calles, terminales o centros de explotación física; hoy se incuba, acelera y ejecuta también desde pantallas, perfiles falsos, chats privados, plataformas de redes sociales, servicios de mensajería, videojuegos en línea y ecosistemas digitales diseñados para la interacción permanente.
Cuando el enganche ocurre en un entorno digital –abunda– el daño no es menor ni accesorio; por el contrario, la capacidad de acecho, manipulación, segmentación de víctimas y expansión del control criminal se multiplica.
La diputada destaca que la ley vigente reconoce la trata, sanciona la captación y prevé agravantes generales, pero todavía no identifica el uso de tecnologías de la información como medio comisivo agravado, pues “la trata de menores en México ha mutado hacia entornos digitales, las carpetas de investigación aumentaron en el último año y una parte relevante de los procesos de captación del crimen organizado comienza en redes sociales o plataformas de gaming”.
Hace mención que la ley ya reconoce la gravedad de la captación y de la intervención de terceros, pero no contempla de manera expresa que el uso de tecnologías de la información, redes sociales, plataformas digitales o videojuegos constituya por sí mismo una modalidad agravada, pese a que incrementan exponencialmente el alcance, anonimato, repetición y capacidad de control del tratante.
Resalta que los beneficios son directos: actualiza la ley frente al modus operandi real de tratantes y redes de reclutamiento, mejora la tipificación inicial, lo que impacta en mejores líneas de investigación, preservación de evidencia digital y judicialización del caso con la gravedad correspondiente; corrige incentivos institucionales que hoy favorecen la fragmentación del hecho en delitos menores o adyacentes.
También, fortalece la protección reforzada de la infancia, al reconocer que el daño no comienza cuando la víctima ya fue trasladada o explotada materialmente, sino desde el momento mismo en que es captada, aislada, seducida y dominada mediante herramientas digitales, y envía una señal inequívoca al Estado mexicano de que la infancia no puede quedar desprotegida en el principal territorio donde hoy se disputan su atención, su confianza y su libertad.
El objetivo del documento, remitido a la Comisión de Derechos Humanos, no es ampliar el derecho penal por reflejo punitivo, sino cerrar una grieta normativa que hoy permite que el enganche digital de personas menores de edad sea investigado tarde, calificado mal o castigado por debajo de su verdadera gravedad.


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